La responsabilidad civil en que incurren los
administradores y directivos de una sociedad mercantil, viene recogida en la Ley
de Sociedades Capitalistas, LSC. Esta Ley contiene los supuestos en los que los
administradores de este tipo de sociedades (Sociedades Anónimas y Sociedades
Limitadas) pueden llegar a responder frente a la sociedad, frente a los socios
y frente a terceros, por determinados actos u omisiones. Este régimen de
responsabilidades es aplicable por igual a todo tipo empresas con independencia
de su tamaño, sean PYMEs o gran empresa, y del sector de actividad al que se dediquen.
Así en el artículo 236 se establece
que “los
administradores de derecho o de hecho
como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a
los acreedores sociales, del daño que
causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por
los realizados
incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”.
Por su parte,
el artículo 237 promulga el carácter solidario de esta responsabilidad. Esto
implica que los administradores pueden llegar a responder con su propio
patrimonio por los daños causados a terceros con independencia de si la
sociedad tiene recursos suficientes o no para responder.
Por tanto, los administradores son responsables por lo que hacen, y por lo que debiendo hacer no hacen. Esta acción u omisión debe ser el origen de un
daño o perjuicio que el perjudicado no está obligado a soportar y por el que
tiene un derecho a ser indemnizado.
Es
importante resaltar que la acción u omisión debe ser ilícita, en el sentido de
que debe ser contraria a la Ley, a los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al cargo. Estos deberes vienen regulados en la Ley de Sociedades de
Capital y entre ellos cabe destacar:
-
Deber de diligente administración,
deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo el deber
expreso de informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.
-
Deber de lealtad, dentro de este deber
se incluye la obligación de cumplir con los deberes impuestos por las leyes y
los estatutos.
De
esta forma, en el caso de que una acción u omisión de los administradores incumpliendo
los deberes que son inherentes al cargo cause daño a un tercero, entre los que
se incluyen los socios y la sociedad, deberán responder con su propio
patrimonio por el daño causado.
Hay
que tener presente que la acción u omisión puede deberse a una simple
negligencia, por desconocimiento, por ejemplo, de una normativa de obligatoria
aplicación, de forma que si hicieran algo contrario a la Ley, o no hicieran algo
que una Ley les imponga hacer, determinadas menciones en la memoria, por
ejemplo, podría entenderse que son responsables directos por el daño causado y,
en consecuencia, el damnificado podría reclamarles a ellos directamente, contra
su patrimonio particular, sin tener que reclamar previamente frente a la
sociedad.
Un seguro
de Responsabilidad de Administradores y Directivos, lo que conoce como D&O,
es un seguro que cubre la Responsabilidad Civil de los
Administradores y Directivos de una Empresa, por el que la Compañía de seguros
se obliga al pago en nombre del asegurado, el directivo o el administrador, de
los daños producidos por dichos actos u omisiones contrarios, en este caso a la
Ley.
Hay que destacar que estos seguros cubren no solo los
daños producidos, sino también la defensa jurídica. Este, bajo nuestro punto de
vista, es un punto clave. Hay que tener en cuenta que si un Administrador,
consejero o directivo es demandado su defensa jurídica corre de su cuenta lo
que le puede suponer un gasto importante con independencia del resultado final
del pleito.
En un seguro de responsabilidad civil de
Administradores y Directivos, D&O, las personas aseguradas son las personas
físicas que hayan sido, sean o lleguen a ser durante el periodo del seguro, Administrador,
consejero o directivo de la Sociedad, e incluso, cualquier persona física representante
permanente de un administrador persona jurídica para el ejercicio del cargo.
La cobertura puede extenderse a los herederos,
legatarios, representantes legales y causahabientes de la persona asegurada
fallecida, incapaz, insolvente, en quiebra o concursada. Así como a los
cónyuges y parejas de hecho en lo que a los bienes gananciales o comunales se
refiere.
El objeto de cobertura como hemos apuntado previamente son
los actos u omisiones con carácter negligente contrarios a la ley, a los
estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del mismo. Actos
negligentes significa implica que se excluyen los actos dolosos o
intencionados. Eso implica que incluye los supuestos de responsabilidad civil
contenidos en la Ley de Sociedades de Capital que no conlleven de dolo o sean
intencionados.
Por último, nos parece importante resaltar que, los
cargos de los administradores o consejeros, en no pocos casos, son de carácter
gratuito, no retribuido, lo que a nuestro entender agrava sobremanera la
importancia de la responsabilidad civil exigida al cargo.
Por todo ello, nosotros recomendamos a toda persona
que sea nombrada como directivo de una empresa o como administrador o consejero
de la misma y con independencia del tamaño de ésta que no acepte el cargo sin
exigir la contratación por la empresa de un seguro de este tipo que cubra su
responsabilidad civil en el desempeño del cargo. Es nuestra recomendación, por
tanto, que toda empresa cuente con un seguro de este tipo a su medida y en
función de los riesgos que sus directivos y administradores puedan asumir.
En EURITAX
SEGUROS EMPRESARIALES estamos a su disposición, en el teléfono 943 21 81 39
y el correo electrónico seguros.empresariales@euritax.com para cuantas dudas y
comentarios les puedan surgir al efecto.
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